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CONVENIO 08

martes, 26 de febrero del 2008 a las 23:47

PROPUESTA DE LA EMPRESA

 

Vigencia:

Dos años con inicio el 1 de Enero de 2008 y término el 31 de Diciembre de 2009.

Ámbito de aplicación:

El segundo párrafo del articulo 1 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:

" El presente Convenio afectará a todo el personal de Valeo Sistemas Eléctricos, S.L. que preste sus servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, o que sea contratado durante su vigencia, con excepción de Directores, Jefes de Departamento, y aquellos trabajadores encuadrados en la División Funcional de Ingenieros y Cuadros".

Incremento Salarial:

Con efectos 1 de enero de 2008 se incrementará todos los conceptos salariales en el IPC previsto por el gobierno (2%).

Con efectos 1 de enero de 2009 se incrementará los distintos conceptos salariales en el IPC previsto por el gobierno para ese año 2009.

Empleo:

Tal y como está pactado se incluirá en el texto del Convenio Colectivo el acuerdo alcanzado ante el Instituto Laboral.

 

Cesta de Navidad:

La disposición adicional tercera del Convenio quedará redactada de la siguiente forma:

El importe de la cesta de Navidad quedará establecido en las siguientes cuantías:

Año 2008:  54,50 €

Año 2009:  56 €

El devengo de la cesta de Navidad se producirá en la fecha de su entrega con motivo de las festividades navideñas y como consecuencia de ello tendrán derecho a la misma todos los trabajadores que estén en alta en la empresa en la fecha de su entrega.

Aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios a lo largo del año y no estén de alta en la fecha de entrega de la cesta no tendrán derecho a percibir parte proporcional alguna del importe de la cesta navideña.

Cuarto Turno:

En el supuesto de que la carga de trabajo de la empresa y las necesidades productivas así lo requieran, previa consulta con los representantes de los trabajadores se establecerá un sistema de trabajo a turnos continuados los siete días a la semana en cuatro equipos rotativos para cubrir un total de veinte turnos a la semana con los descansos en cada turno que legalmente procedan.

La implicación del sistema de cuatro turnos de trabajo se comunicará a la representación de los trabajadores con una antelación de siete días a la fecha de aplicación y se justificará en la carga de trabajo y los pedidos existentes.

Retribuciones:

Establecer una nueva redacción del articulo 18 del Convenio Colectivo con el objeto de definir los distintos conceptos salariales, estructurándolos en Salario Convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, estableciéndose con claridad en que casos corresponde el pago de los mismos así como suprimiendo aquellos conceptos que en la actualidad no existen como el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad así como agrupar determinados conceptos homogéneos, sin que ello suponga incremento de su cuantía actual.

Por otra parte el Plus de multicompetencia quedara establecido de la siguiente forma:

Para ajustarnos a los estándares Valeo se procederá al cambio de denominacion de los diferentes módulos sin variar por tanto las parrillas que les son asociadas:

Calidad : Calidad (Q)

Mantenimiento: Coste (C)

Logística: Servicio (D)

Comunicacion: Implicación (M)

A fin de fomentar el carácter de la multicompetencia el criterio de pago de este plus sera el siguiente:

  • Si alguno de los cuatro módulos citados anteriormente tiene 0 créditos (palote) la cuantía a pagar sera igual a 0 para todos los conceptos, con independencia del nivel de créditos del resto de módulos.
  • Si alguno de los cuatro módulos citados anteriormente tiene 1 crédito (palote) la cuantía máxima a pagar corresponderá a 1 crédito (palote) por modulo, con independencia del nivel de créditos alcanzados en el resto de módulos.
  • Para poder acceder al 100% de los créditos posibles de todos los módulos se debería alcanzar dos créditos (palotes) en cada uno de los 4 módulos.

Horas extraordinarias:

Se establecerá un valor para la hora extraordinaria en cada Grupo Profesional fijándose su cuantía en el anexo del convenio, si que ello suponga incremento de su cuantía sobre el resultado de aplicar la formula actualmente vigente.

Prima de Progreso:

Articulo 21.

Adecuar el calculo de la prima de progreso a los indicadores estándares de Valeo.

Supresión del articulo 29:

Del actual Convenio Colectivo, si perjuicio de continuar manteniendo el abono de las cantidades pactadas en sustitucion del autobús.

Plan de Igualdad:

Creación de una comisión para la elaboración de un Plan de Igualdad con el objeto de establecer mecanismos para lograr la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la empresa estableciendo en el convenio los criterios que han de seguirse para establecer el referido Plan, así como los protocolos a seguir para los supuestos de acoso moral y acoso por razón de sexo.

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Sobre esta anotación

cgtvaleovillaverde

cgtvaleovillaverde escribió esta anotación hace 10 meses. En ella habla sobre Plataforma De La Empresa.

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